Procesamiento de Causas en el Ministerio Público
Indice del Capítulo
4.1 Descripción del proceso penal vigente
4.1.1 Introducción
4.1.2 Sistema Judicial Actual
4.1.3 Problemas de la Justicia Penal
4.2 La Reforma Penal 4.2.1 Organización
4.2.2 Código de Procedimiento Penal
4.2.3 El Nuevo Proceso Penal, Cambio de Paradigma
4.2.4 Nuevas Instituciones de la Reforma
4.2.5 Ideas Fuerza del Nuevo Sistema Penal
4.3 Organización de las Instituciones
4.3.1 Ministerio Público
4.3.2 Juzgados de Garantía
4.3.3 Tribunales en lo Penal
4-. Marco Teórico
4.1 Descripción del proceso penal vigente
4.1.1 Introducción
Concebida la Justiciacomo "dar a cada uno lo suyo" significa el reconocimiento de los derechos de cada persona y, en el caso del proceso penal, la sanción al responsable de un delito.
En el proceso de establecer este fin básico de un Estado de Derecho es necesario contar con personas, medios, procesos y recursos más idóneos para obtener resultados en el menor tiempo posible. Dado que en la actualidad esta situación no se logra en su totalidad es que se ha procedido a implementar un proceso de modernización del Sistema de Justicia en Chile que persigue satisfacer una necesidad básica de consolidar una democracia basada en el respeto a los derechos de las personas y en la efectiva vigencia del Estado de Derecho, pilares fundamentales para obtener justicia. Esta modernización supone una política omnicomprensiva cuyo eje sea la adecuación de las instituciones que conforman tal sistema a los procesos de desarrollo político, social y económico del país.
4.1.2 Sistema Judicial Actual
El sistema judicial chileno puede considerarse constituido por el marco jurídico, el conjunto de normas procesales y por las entidades responsables y que intervienen directamente en la administración de justicia. La Carta Fundamental establece que la facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley. El Poder Judicial está estructurado en tres niveles: La Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los Juzgados de Letras. Estos últimos pueden ser de competencia común (que conocen de todo tipo de materias) o bien, especializados como son, los Juzgados de Letras en lo Civil; Juzgados de Letras del Crimen; Juzgados de Letras de Menores y los Juzgados de Letras del Trabajo. Los Juzgados de Policía Local, si bien tienen dependencia funcional de las Cortes de Apelaciones, funcionan integrados y administrativamente formando parte de las respectivas municipalidades. La Corte Suprema es el organismo máximo en la jerarquía del Poder Judicial, y tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los Tribunales de la nación. Además opera como Tribunal de segunda instancia, en las causas en que las Cortes de Apelaciones actúan de primera, como en los recursos de amparo y protección, y en ciertas causas en las que se ven involucradas personas con fuero. La Corte Suprema ejerce facultades jurisdiccionales, funcionando como Tribunal de única instancia, a través del conocimiento y fallo del recurso de casación en el fondo, del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y del recurso de revisión. En todos estos casos, la Corte Suprema se pronuncia respecto de resoluciones dictadas por las Cortes de Apelaciones o por los Juzgados de Letras, en su caso, demostrando que en su actuar es el Tribunal que fija, definitivamente, el derecho aplicable, vela por la uniformidad de las resoluciones judiciales que inciden en los mismos temas y situaciones y anula aquello que ha sido realizado faltando a las normas formales y substanciales aplicables. Todo lo anterior demuestra la importancia primordial que tiene, en el Poder Judicial chileno, la labor que la Corte Suprema tiene en la resolución de los casos que son de conocimiento de los Tribunales de Justicia. Además, la Corte Suprema, conoce en segunda instancia de los recursos de apelación deducidos en contra de las resoluciones que fallan los recursos de amparo y protección interpuestos originariamente ante la Corte de Apelaciones. Las Cortes de Apelaciones conocen los recursos de casación en la forma contra las resoluciones de los Jueces, en única instancia. Conocen de los desafueros, de los recursos de amparo y protección, y de los procesos de amovilidad en contra de los Jueces, en primera instancia. Por último, constituyen la segunda instancia, como su función esencial, para las causas civiles y criminales resueltas en primera instancia por los Jueces de letras de su jurisdicción. En ciertas oportunidades, un ministro de Corte de Apelaciones debe actuar como Juez de primera instancia, en calidad de ministro en visita, manteniéndose la Corte como Tribunal de segunda instancia que conocerá en sala los recursos interpuestos ante resoluciones dictadas por el ministro en visita. En este sentido podemos ver que le corresponde, fundamentalmente, a la Corte de Apelaciones revisar los casos que los Juzgados de Letras han resuelto teniendo presente tanto los hechos como el derecho aplicable. Cabe hacer presente que el nuevo proceso penal contempla, dado el actual avance en la discusión del proyecto de ley respectivo ante el Congreso Nacional, el establecimiento de un recurso extraordinario que le entrega competencia a la Corte de Apelaciones para pronunciarse ante fallas existentes en la audiencia oral. El establecimiento definitivo de este recurso extraordinario implica que se entregará a las Cortes de Apelaciones un rubro adicional de materias a conocer, aumentando su trabajo en este aspecto. Los juzgados de letras son Tribunales unipersonales y de primera instancia. Los juzgados especializados en materia civil o del crimen se concentran exclusivamente en las ciudades de Santiago, Valparaíso, Concepción y Temúco. Los juzgados del trabajo se sitúan en las nueve principales ciudades del país, con asiento en las cortes de apelaciones. Los juzgados de competencia común se distribuyen en todas las demás comunas y en ciertos casos para algunas agrupaciones de comunas del país, debiendo atender causas en materia civil y criminal, muchas veces causas laborales y, en algunas Localidades, causas de menores. La función esencial de los juzgados de letras es conocer, como Tribunal de primera instancia, de las causas civiles y de comercio por sobre las 10 UTM, de las causas de minas, de los actos judiciales no contenciosos, de las causas por crimen y simple delito, de algunas faltas contempladas en el Código Penal, de las infracciones a la Ley de Alcoholes y, entre otras, de las causas del trabajo y de menores cuyo conocimiento no corresponda a algún juzgado especializado en causas del trabajo o de menores respectivamente. Al mismo Tribunal le corresponde también la ejecución de las resoluciones pertinentes, pronunciadas en primera o en única instancia. Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, los Tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integren el Poder judicial, pueden impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que disponga. El sistema judicial chileno contempla otras entidades que intervienen también en la administración de justicia, asumiendo una importante participación en los procesos judiciales. Estas entidades son los abogados facultados de defender ante los Tribunales los derechos de las partes litigantes y los organismos denominados colaboradores y auxiliares de la administración de justicia, responsables de proporcionar información requerida en la substanciación de procesos y encargados de hacer cumplir las resoluciones y sentencias judiciales. Entre los organismos colaboradores están: Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile, todos los hospitales o centros de Asistencia Pública, y diversas otras entidades dependientes del Ministerio de Justicia, como Gendarmería de Chile, Servicio Médico Legal, y Registro Civil e Identificación. Revisten la calidad de organismos auxiliares: los notarios y los receptores, entre otras entidades.
4.1.3 Problemas de la Justicia Penal
Los problemas que enfrenta el sistema de administración de justicia constituyen una realidad que no se discute. Esta situación no sólo obedece a la percepción que sobre la materia poseen quienes integran las estructuras del sistema, sino que además, representa un sentimiento general de todos los Chilenos. En efecto, el hecho de que la justicia es lenta y que no siempre responde a los problemas que afectan a las personas, es una premisa por todos compartida. Entre las causas que se esgrimen para explicar la crisis, frecuentemente se cita la carencia de una infraestructura adecuada, la escasez de personal, y en general, las restricciones presupuestarias a que se encuentra sujeto el sector.
No obstante lo anterior, en la medida que se han ido conociendo datos más exactos de la realidad judicial, gran parte de la crisis del sistema se debe también a una compleja y larga suma de lo que podrían llamarse "errores de administración", los que por venir desde hace muchos años son en algunos casos difíciles de reconocer. Sobre todo si se tiene presente que ellos se han institucionalizado y formalizado en textos legales y códigos. Los errores referidos generalmente se hacen notar en la alta carga de trabajo que deben soportar los Tribunales, y muy especialmente, en la gran cantidad de trámites de índole administrativo que deben cumplir las instancias llamadas a resolver los conflictos judiciales. Por lo general, en la gestión de estas tareas administrativas se carece de una especialización, de métodos eficientes de trabajo, de una delegación real de funciones y de una política de incentivos. Esta situación produce como resultado que tanto el Juez como el Secretario del Tribunal deben destinar permanentemente gran parte de su jornada a estas funciones, siendo en muchos casos los funcionarios subalternos los que conducen el proceso. En lo que respecta a la justicia criminal, la situación anterior se ve agravada por la naturaleza que posee la estructura de esta clase de procedimientos. El Código de Procedimiento Penal vigente fue diseñado y estructurado en lo fundamental hacia mediados del siglo XIX, sin que a la fecha haya experimentado transformaciones importantes. Esto hace que el sistema vigente posea una estructura inquisitiva, personalista, secreta y extremadamente formalista. Concretamente, el sistema dispone que una misma persona debe investigar los hechos denunciados, acusar al imputado y posteriormente condenarlo. Este esquema supone la existencia de dos etapas, una denominada sumario y otra, plenario. El sumario está destinado a reunir los antecedentes que permitan imputarle a una persona la ejecución de una conducta delictiva, en tanto que el plenario, es el juicio propiamente tal, donde se hacen los cargos y descargos correspondientes. El sumario es secreto, por lo que además de los focos de corrupción que esta situación puede generar, impide a las partes conocer su desarrollo e interiorizarse de sus actuaciones. Con el paso del tiempo el sistema penal inquisitivo chileno muestra que del total de denuncias que llega a conocimiento de los Tribunales, más del 65% de ellas en promedio terminan con un sobreseimiento temporal. Esto es, no se dicta sentencia condenatoria, permaneciendo la duda sobre la culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito, en espera de nuevos antecedentes. A su vez, sólo un 10% de las denuncias en promedio terminan con una sentencia condenatoria. La sensación de lentitud, burocratización excesiva, ineficacia y de imposibilidad de ver protegidos los derechos de las personas, impulsó, cada vez con mayor fuerza, la idea de reformar el proceso penal. Se suma, además, a esta visión el hecho de que las personas no ven al Juez sino que a un Actuario, y a que todo el mundo tiene temor de entrar al Sistema ya sea como víctima o como imputado. En ese mismo sentido, el sistema en general repercute en el Sistema Penitenciario generando severos problemas para su funcionamiento adecuado.
4.2 La Reforma Penal
El nuevo proceso penal tiene como objetivo fundamental resolver conflictos sociales. Los conflictos sociales surgen al haberse cometido algún delito y requieren que, para mantener la paz social, estos conflictos sean resueltos garantizando los derechos de todas las personas involucradas en él. Se ha considerado la participación del Ministerio Público, la Defensoría (cuya estructura y forma de funcionamiento aún no está completamente definida y, por ello, es que no será descrita con mayor detalle en este documento), y el Juzgado de Garantía durante toda aquella etapa previa antes de realizarse el Juicio Oral y, finalmente, la participación del Tribunal en lo Penal para el Juicio Oral propiamente tal. Estos actores demuestran el cambio sustancial en la forma concebida para resolver los conflictos por cuanto, con esta reforma, ya no existirá más un proceso inquisitivo sino que un proceso acusatorio en el que primará el respeto a los derechos de las personas; la presunción de inocencia será un pilar fundamental y las partes en el proceso serán las encargadas de acreditar, o no, los puntos a discutir, siendo un pilar fundamental en este aspecto la contradictoriedad. El Ministerio Público es el órgano encargado de ejercer y sustentar la acción penal pública, en representación de la comunidad en la forma prevista por la ley, para lo cual se le entrega especialmente la función de practicar la investigación de los hechos que revisten caracteres de delito. En este sentido el Ministerio Público describirá la forma en que será recibida la denuncia, los criterios previos de calificación y archivo de las mismas, el destino de las personas detenidas si existieren y la actuación de la Policía y otros organismos involucrados en el esclarecimiento de los hechos delictuales.
4.2.1 Organización
El nuevo proceso penal propuesto muestra un claro cambio en la organización que se dará tanto al Poder Judicial como a los demás organismos intervinientes. Los cambios en marcha nacen del análisis de las instituciones y organizaciones vigentes, como sería el caso de los Tribunales del Crimen donde se identifican distintos cargos, dos de los cuales, solamente, son cumplidos por abogados (Juez y Secretario); y se observa una carencia de estandarización y normalización; con problemas de infraestructura (carencia de recursos materiales y tecnológicos suficientes) y donde el sistema de trabajo está ligado al procedimiento escrito que lo rige y a la inevitable delegación de funciones que genera. Para lograr el cambio que se busca, en esta reforma procesal penal se establecen dos Tribunales (Tribunales de Garantía y Tribunales Orales), cada uno con sus atribuciones y funciones claramente diferenciadas, los que cuentan con una estructura similar que busca satisfacer las necesidades del usuario dándose la importancia que le corresponde en la concepción del sistema. Se establece además un nuevo sistema de Defensoría Pública, el cual vela por la defensa gratuita a las personas de escasos recursos que no puedan procurárselas por sí mismas.
4.2.2 Código de Procedimiento Penal
El nuevo Código de Procedimiento Penal consagra fundamentalmente la reforma en el sentido de regular tanto la etapa de investigación (a cargo del Fiscal, principalmente bajo la supervigilancia en la protección de los derechos de las partes por parte del Juez de Garantía) y el Juicio Oral propiamente tal, realizado en una audiencia frente a tres Jueces ante quienes se rinden todas las pruebas del caso, luego de lo cual estos Jueces dictarán sentencia en el mismo momento en que concluye la audiencia. Con el fin de revertir las cifras que hoy se observan en el sistema penal, antes indicadas, se contemplan mecanismos que permitan llevar a la instancia de Juicio Oral sólo aquellos hechos que revisten especial gravedad e importancia, descargando a los Tribunales Orales del conocimiento de hechos de menor importancia o gravedad y que pueden ser solucionados por otras vías. En este sentido el nuevo Procedimiento Penal establece, entre otros aspectos, salidas alternativas al proceso, como son:
a) Desestimación del caso concreto: facultad del Fiscal en la medida en que la denuncia no presente caracteres de delito.
b) Archivo Provisional: Facultad del Fiscal para archivar una denuncia cuando no existan antecedentes para iniciar la investigación criminal.
c) Suspensión condicional del procedimiento: Facultad que tiene el Fiscal para solicitar al Juez de Garantía, previo acuerdo de la persona imputada, la Suspensión condicional del procedimiento cuando considere que el imputado reúne ciertas condiciones que fije el Juez de Garantía y los requisitos para optar a algunos de los beneficios establecidos en la Ley 18.216, habiéndose oído a la víctima y al querellante.
d) Acuerdos reparatorios entre víctima y victimario: Facultad del Fiscal para instar a poner término al proceso por la vía de acuerdos reparatorios entre la víctima y el victimario, siempre que ambas partes lo acuerden libremente, con pleno conocimiento de sus derechos y sólo para el caso de delitos de menor gravedad.
4.2.3 El Nuevo Proceso Penal
Cambio de Paradigma La Reforma del Proceso Penal busca obtener la imparcialidad del Tribunal; eficiencia, agilidad y control de la investigación en manos de personas especializadas en el tema; transparencia e imparcialidad durante todo el proceso; la vigencia del principio de inocencia del imputado y, especialmente, eficacia, esto es, resolver el asunto en el menor tiempo posible sin menoscabar las Garantías de las partes. El nuevo proceso penal separa las funciones de investigar (que corresponde exclusivamente al Ministerio Público) y de juzgar (que corresponde exclusivamente a los Tribunales de Justicia) con lo que se busca sentar, efectivamente el principio elemental y básico de imparcialidad. En este sentido se estructura un sistema de instrucción informal que asegure una investigación eficiente y desburocratizada, encargándose de la misma el Ministerio Público. Asimismo, se busca establecer un Juicio Oral público ante Jueces de derecho, que consagre y garantice los principios de inmediación, imparcialidad y publicidad. Surge entonces la creación del Ministerio Público, institución que, con las características que se le han dado, modifica sustancialmente la forma de administrar justicia en Chile permitiendo incorporar procesos nuevos y distintos de relación entre los organismos intervinientes en el proceso penal. Se crean los Tribunales de Garantía y los Tribunales Orales con estructuras y funciones distintas a las de los actuales Tribunales del Crimen aportando a la reforma seguridad al proceso y a sus intervinientes. Se crean nuevos roles y nuevos procedimientos administrativos a la estructura política y orgánica que impone la Reforma, lo que permite un diseño de nuevos procesos de trabajo y de interrelación entre los organismos intervinientes que faciliten y apoyen la gestión de los mismos. En este sentido, por ejemplo, se sustituye el concepto de expediente, que contribuye a burocratizar, entrabar y retardar el proceso.
4.2.4 Nuevas Instituciones de la Reforma
4.2.4.1 Ministerio Público
El Ministerio Público tiene la función de investigar y, en su caso, de ejercer y sustentar la acción penal pública en representación de la comunidad. También debe promover y resguardar los derechos de las víctimas durante el curso del proceso penal. Asimismo debe investigar no sólo los hechos que agravan la responsabilidad del imputado, sino también los hechos y circunstancias que eximan, atenúen o extingan tal responsabilidad. Para el cumplimiento de sus funciones se le concibe como un órgano constitucional autónomo y jerarquizado, al que se le otorga plena independencia. En el marco de la investigación que le corresponderá desarrollar, dirigirá la actuación de la Policía, con el objeto de recabar los antecedentes necesarios y suficientes para fundar decisiones. Se le entregan diversas facultades para el ejercicio de su función de persecución penal. Como también, se consagran los mecanismos o medidas destinadas tanto a poner fin anticipadamente a las denuncias o investigaciones, y a buscar salidas alternativas al proceso como son: la desestimación del caso concreto; el archivo provisional; la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios entre víctima y victimario. En su organización se puede observar que el Ministerio Público se encuentra integrado por el Fiscal Nacional; los Fiscales Regionales y los Fiscales Adjuntos. Se contempla, además, un Consejo Asesor del Fiscal. Al Fiscal Nacional le corresponderá, entre otras funciones, formular anualmente la propuesta y criterios de persecución penal para el año correspondiente y proponer, además, las políticas públicas necesarias para el mejoramiento del sistema penal, así como las modificaciones legales que considere relevantes en materia de persecución criminal y resguardo de los derechos de las personas. A su vez, para la ejecución de las tareas que en cada caso se consignan, la Fiscalía Nacional contempla una Unidad de Administración General, la que estará a cargo de un Administrador General, quien tendrá a su cargo el funcionamiento de todas las divisiones y funcionarios administrativos de la misma. Entre estas divisiones están: División de Recursos Humanos; División de Evaluación, Control de la Gestión y Desarrollo; División de Finanzas; División de Informática; División de Estudios Legales y Criminológicos.
4.2.4.2 Juzgados de Garantía
Son los encargados de velar porque las diligencias realizadas por el Fiscal no vulneren derechos fundamentales del imputado ni se atente contra los derechos de la víctima y, de esta forma, garantiza tanto los derechos del imputado como de la víctima. En su actuar, debe resolver en audiencias que se fijen con fines determinados, a las que deben concurrir todas las partes y en las que, luego de oír las posturas de las partes, resuelve. En términos de la estructura orgánica de estos Juzgados, en general, existirá un Juez Coordinador; un Administrador General; un Subadministrador General; una Unidad de Sala; una Unidad de Servicios, una Unidad de Administración de Causas y una Unidad de Atención de Público. El número de Juzgados está en principio determinado, restando sólo acotar el número de funcionarios, sus funciones, perfiles y procedimientos de trabajo.
4.2.4.3 Tribunales en lo Penal
Son los encargados de juzgar las acusaciones que el Fiscal ponga en su conocimiento oyendo a todas las partes involucradas. Para tal fin, conocerá de este hecho en una audiencia oral, específicamente fijada al efecto, donde todas las partes involucradas deben rendir sus pruebas. Este Juzgado está compuesto de tres Jueces letrados y para el mejor desempeño de su función se le ha dado una estructura tipo compuesta por un Juez Coordinador; Administrador General y Subadministrador General. Cuenta, además, con una Unidad de Sala; una Unidad de Servicios, una Unidad de Administración de Causas; una Unidad de Testigos y Peritos y una Unidad de Atención de Público. Dada esta estructura orgánica y los fines que se pretende cumplir con esta reforma procesal penal se demuestra que el cambio reside, fundamentalmente, en la importancia que se le está dando al usuario del sistema y, en ese sentido, se busca minimizar y, en la mayoría de los casos, eliminar los problemas que el actual proceso presenta. Estos cambios pasan, necesariamente, por una reorganización del trabajo de los diversos actores en el proceso. Actores que se desempeñan no sólo en los organismos e instancias ya mencionadas sino que, además, en los organismos externos que colaboran en la mejor investigación y juzgamiento de los delitos sometidos a conocimiento de los Tribunales. Entre estos organismos están: Carabineros de Chile; Policía de Investigaciones; Servicio Médico Legal; Gendarmería; Registro Civil; Hospitales y demás instituciones que conozcan de temas de interés para una mejor resolución del conflicto que se presenta. A su vez, se detecta claramente la importancia de apoyar la labor de estas nuevas instituciones con tecnologías adecuadas para facilitar su proceso de trabajo y, en ese mismo sentido, mejorar su gestión.
4.2.5 Ideas Fuerza del Nuevo Sistema Penal
Se cambia el sistema inquisitivo por un sistema acusatorio. Los Jueces concentrarán su labor en las tareas jurídicas, desligándose casi totalmente de los aspectos administrativos de los Tribunales. Los funcionarios administrativos perderán influencia en los aspectos jurídicos del trabajo de Tribunales. Los Jueces no dirigirán la investigación. Las distintas etapas de un proceso serán vistas por distintos Jueces. La víctima es un actor privilegiado del proceso, más allá de castigar al culpable. El sistema privilegia el debate, la contradictoriedad y el debate oral por sobre lo escrito. El sistema privilegia resolver los conflictos en el más breve plazo y con eficiencia en el uso de los recursos. Esto es, se privilegian las salidas alternativas y los arreglos. El Juicio Oral será una última salida para aquellos casos que no se puedan resolver con anticipación atendida la gravedad de los hechos involucrados.
Se discriminarán los casos que ingresan según:
Razón de importancia social
Posibilidades de éxito
4.3 Organización de las Instituciones
En el nuevo sistema Penal, las tres principales instituciones que intervienen y que son de especial análisis en este trabajo son el Ministerio Público, el Tribunal de Garantía y el Tribuna Oral. Para que el sistema funcione apropiadamente, la coordinación entre ellas debe ser impecable. Se entenderá por impecabilidad cuando la coordinación se produce sin errores y no se produce desperdicio de recursos ni tiempo. A continuación describiremos la organización del trabajo para estos tres organismos.
4.3.1 Ministerio Público
4.3.1.1 Organización y Estructura
La ley 19.519 del 16 de Septiembre de 1999 creó el Ministerio Público, un órgano técnico y especializado en la persecución penal, con plena autonomía en el ejercicio de sus labores, cuya función es investigar en forma exclusiva los delitos que se cometan y, cuando corresponda, ejercer la acción penal pública en representación de la comunidad. La ley 19.640 del 15 de Octubre de 1997 establece la ley orgánica constitucional del Ministerio Público, quien realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de los Fiscales, los cuales, en los casos que tengan a su cargo, dirigirán la investigación y ejercerán la acción penal pública con el grado de independencia, autonomía y responsabilidad que establece la ley. Para el cumplimiento de sus funciones se le concibe como un órgano constitucional autónomo y jerarquizado, al que se le otorga plena independencia. En el marco de la investigación que le corresponderá desarrollar, dirigirá la actuación de la Policía, con el objeto de recabar los antecedentes necesarios y suficientes para fundar decisiones. Se le entregan diversas facultades para el ejercicio de su función de persecución penal. Como también, se consagran los mecanismos o medidas destinadas tanto a poner fin anticipadamente a las denuncias o investigaciones, y a buscar salidas alternativas al proceso como son: la desestimación del caso concreto; el archivo provisional; la suspensión condicional del procedimiento y los acuerdos reparatorios entre víctima y victimario. En su organización se puede observar que el Ministerio Público se encuentra integrado por el Fiscal Nacional; los Fiscales Regionales y los Fiscales Adjuntos. Se contempla, además, un Consejo Asesor del Fiscal. Entre estas divisiones están: División de Recursos Humanos; División de Evaluación, Control de la Gestión y Desarrollo; División de Finanzas; División de Informática; División de Estudios Legales y Criminológicos.
Figura Nº1: Organigrama Fiscalía Nacional
Figura Nº2: Organigrama Fiscalía Regional
Figura Nº3: Organigrama Fiscalía Local
4.3.1.2 Dinámica de Trabajo
La coordinación de trabajo se inicia con la entrada de una denuncia al Ministerio Público. Esta denuncia es formulada por la víctima o un denunciante frente a la Policía, los Tribunales de Justicia o una Fiscalía Local del Ministerio Público. En todas estas instituciones, se supone que se cuente con un formato computacional uniforme que asegura una denuncia completa y clara. Si esta denuncia es recibida por las Policías o por los Tribunales de Justicia debe ser enviada al Ministerio Público a fin de comenzar con su estudio y eventual investigación de los hechos. En el Ministerio Público, esta denuncia es recibida por un funcionario de dicha institución para que el Fiscal de Turno la revise y evalúe a qué Fiscal será asignada. En las Fiscalías grandes esta asignación ya puede estar predeterminada por especialidad o por carga de trabajo o bien se podrá dejar esta determinación al Jefe de Unidad o Fiscal Regional, en su caso. Para ello el Sistema de Apoyo a los Fiscales entregará información respecto al número de causas que maneja cada Fiscal. En las Fiscalías más pequeñas se distribuirá atendiendo a la disponibilidad que tienen en ese momento los Fiscales con que se cuenta para cumplir dicha labor. En todos estos casos, al momento de recibir la denuncia el Fiscal de Turno, se comunicará con el denunciante para indicarle el nombre del Fiscal asignado a su causa y, si hay algún detenido, Ordenará que se remita el extracto de filiación y se le tomen las huellas digitales para el posterior registro del Ministerio Público. A continuación, el Fiscal asignado a esa causa evalúa si es apropiado darle curso a la denuncia y hace los análisis necesarios para ello. Dependiendo de la complejidad del caso, el Fiscal se coordina con el Tribunal de Garantía para solicitar que autorice determinadas diligencias y con los organismos externos para obtener los antecedentes o medios probatorios. En la coordinación con los Organismos Externos es especialmente necesario que: a) cada organismo externo considere a los Fiscales sus clientes; por lo tanto están subordinados a ellos y b) cada organismo tenga una persona dedicada a atender a los Fiscales, que dependiendo de la zona puede ser una o más. Esto permitirá construir una relación de trabajo con los Fiscales y mejorarla en el tiempo, toda vez que fue identificada como una de las variables más críticas en el proceso de investigar del actual sistema penal. Una vez concluida la Investigación y en el evento que no se resuelva por algunas de las formas alternativas (Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional, Procedimiento Abreviado, Sobreseimiento, etc.), los Fiscales solicitarán al Tribunal de Garantía una audiencia en la que como resultado se dictará el auto de apertura del Juicio Oral. Posteriormente, una vez recibidos estos antecedentes el Tribunal de Garantía designará el Tribunal Oral, remitirá los antecedentes que sean necesarios, otorgándose en este último un rol a la causa, se abrirá una carpeta; se fijará día y hora para la audiencia oral y se señalarán los Jueces que integrarán el Tribunal ese día. Sellevará a cabo el Juicio Oral si corresponde, y las partes se encargarán de llevar sus testigos y demás elementos probatorios requeridos. El Tribunal Oral fallará en la misma audiencia, fijando una audiencia posterior para la lectura de la sentencia. Como parte de la evaluación del trabajo del Ministerio Público y de los Fiscales deberá aparecer una evaluación de la satisfacción de las víctimas y de los Tribunales de Garantía en cuanto al cumplimiento de las Garantías de los detenidos. Para que el nuevo sistema funcione apropiadamente debe haber una coordinación impecable, sin errores y sin desperdicio de recursos ni tiempo, entre las tres principales instituciones que intervienen, Ministerio Publico, descrita en el apartado anterior, Juzgados de Garantía y los Juzgados en lo Penal que serán descritos a continuación.
4.3.2 Juzgados de Garantía
4.3.2.1 Organización y Estructura
Son los encargados de velar porque las diligencias realizadas por el Fiscal no vulneren los derechos fundamentales del imputado ni atenten contra los derechos de la víctima y, de esta forma, garantiza tanto los derechos del imputado como de la víctima. En su actuar, debe resolver en audiencias que se fijen con fines determinados, a las que deben concurrir todas las partes y en las que, luego de oír las posturas de las partes, resuelve. En términos de la estructura orgánica de estos Juzgados se puede observar que, en general, existirá un Juez coordinador; un administrador general; un Subadministrador General; una Unidad de Sala; una Unidad de Servicios, una Unidad de Administración de Causas y Expedientes y una Unidad de Atención de Público.
4.3.2.2 Dinámica de Trabajo
El Juzgado de Garantía accionará a través de los Jueces de Garantía. Estos actuarán siempre en el marco de una audiencia. La solicitud de audiencia se hará al funcionario de la Unidad de Causas y Expedientes (si la audiencia se necesita para días posteriores), o al ejecutivo de sala (si la audiencia se requiere en el mismo día), informándole del número de rol de la causa y el motivo de la misma. El funcionario de la Unidad de Causas y Expedientes verá la disponibilidad de sala y Juez y posteriormente informará de la fecha y sala asignada. Por otra parte, el Ejecutivo de Sala tendrá a su cargo el manejo y disponibilidad de las salas para las audiencias que se requieran en ese mismo día, con un sistema que le permita asignar salas adecuadamente. Las audiencias deberían ser coordinadas con rapidez y eficiencia. En el caso de la primera audiencia con detenido, un funcionario de la Unidad de Causas y Expedientes deberá constatar que el detenido cuente con la asistencia de un abogado para poder realizar la audiencia decretada. Al concluir la audiencia, el Juez entregará a las partes copia de la resolución dictada, de la que quedará registro en el Sistema de Apoyo a los Fiscales del Tribunal.
4.3.3 Tribunales en lo Penal
4.3.3.1 Organización y Estructura
Son los encargados de juzgar las acusaciones que el Fiscal ponga en su conocimiento oyendo a todas las partes involucradas. Para tal fin, conocerá de este hecho en una audiencia oral, específicamente fijada al efecto en donde todas las partes involucradas deben rendir sus pruebas. Este Tribunal está compuesto de tres Jueces letrados y para el mejor desempeño de su función se le ha dado una estructura tipo compuesta por un Juez Coordinador; Administrador General y Subadministrador General. Cuenta, además, con una Unidad de Sala; una Unidad de Servicios, una Unidad de Administración de Causas y Expedientes; una Unidad de Testigos y Peritos y una Unidad de Atención de Público.
4.3.3.2 Dinámica de Trabajo
La participación del Juzgado en lo Penal se inicia cuando el Juez de Garantía dicta el auto de apertura del Juicio Oral. Para ello, se tendrá una audiencia de preparación, donde se determinarán claramente las alegaciones de las partes, demandas civiles y pruebas que utilizarán cada una de las partes. Luego de ello, el Juzgado de Garantía remitirá todos los antecedentes que sean necesarios al Juzgado en lo Penal, donde el Juez Presidente designará a los Jueces que resolverán, la fecha, hora y sala en que se realizará la Audiencia del Juicio Oral y Ordenará citar a las partes y demás personas involucradas para que comparezcan el día y hora fijados. Para la realización de la audiencia, la Fiscalía y la defensoría serán los responsables de la concurrencia de sus propios testigos y los demás medios de prueba que pretenda utilizar. Será sólo en esta audiencia donde se debatirán las alegaciones de las partes y rendirán las pruebas y, una vez concluida, en la misma audiencia, el Tribunal Oral deberá fallar. Posteriormente, el Juzgado en lo Penal fijará día y hora en que se realizará la audiencia de lectura de la sentencia a la que deben concurrir las partes, dándoseles por notificadas del fallo con el simple hecho de su presencia en esa audiencia.